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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado luz verde a la macrodenuncia presentada por Adicae contra más de 100 bancos en España por el uso de cláusulas hipotecarias abusivas. La justicia comunitaria considera que no hay impedimentos para evaluar la transparencia de estas cláusulas en una acción colectiva en la que participan más de 800 interesados.
Este caso volverá ahora al Tribunal Supremo Español, que deberá dictar sentencia definitiva teniendo en cuenta los precedentes que ya han declarado abusivas estas cláusulas. Según Adicae, el fallo de la Audiencia Nacional tendrá que reflejar la jurisprudencia existente sobre la falta de transparencia en la comercialización de estas cláusulas.
Las cláusulas en cuestión, habituales en las hipotecas variables, establecen un límite inferior al interés aplicable, evitando que el interés real sea inferior al real, pese a que el Euribor lo permita. Si, por ejemplo, la cláusula fija un mínimo del 1% pero el Euribor es bajo, el préstamo no puede tener un interés inferior al 1%.
Este conflicto se produjo hace más de una década, cuando Adicae lanzó una solicitud colectiva a 101 inversores en España. A través de diversos procesos de consolidación bancaria, se ha reducido el número de cantidades solicitadas a más de 40.
Por tanto, es necesario que estas entidades devuelvan las cantidades pagadas en exceso por la aplicación de estas cláusulas. La asociación ya ha obtenido dos casos en España con esta macrodenuncia, y la acusación llegó al Tribunal Supremo, que planteó una cuestión perjudicial al TJUE para determinar si era posible evaluar la transparencia de estas cláusulas en una acción colectiva de tal magnitud. . Ahora, el TJUE ha confirmado que es posible.
El TJUE sostuvo que nada en la Directiva excluye el control judicial de la transparencia en el contexto de una acción colectiva. Este control debe adaptarse a las particularidades de las acciones colectivas y centrarse en las prácticas contractuales y precontractuales habituales del profesional en las relaciones con el consumidor medio, como comunica la Justicia europea, señalando que la acción colectiva Adicae involucra a más de 800 consumidores.
El TJUE señala que deben cumplirse ciertos requisitos para la aplicación conjunta de las cláusulas. En primer lugar, la acción debe dirigirse contra profesionales del mismo sector económico. En segundo lugar, las cláusulas en cuestión deben ser similares, incluso si los contratos se firmaron en momentos diferentes o bajo regímenes regulatorios diferentes.
La heterogeneidad de usuarios en la macrodemanda ha llevado a considerar la figura del consumidor medio sin entrar en los méritos de cada caso individual. El Supremo tendrá que evaluar cómo ha evolucionado la percepción de los consumidores a medio y largo plazo, teniendo en cuenta factores como la caída de tipos de intereses y resoluciones judiciales previas.
Desde Adicae afirmaron que “estábamos esperando ansiosamente esta resolución tras el dictamen del Abogado General del TJUE en enero de ese año”, criterio que finalmente fue seguido por el tribunal. Se reitera que los tribunales deben aplicar la prueba de transparencia a estas cláusulas abusivas, incluso en el contexto de una acción colectiva con miles de partes interesadas, y que todas las partes interesadas deben ser compensadas desde el momento en que se aplican estas cláusulas abusivas.
Otra asociación de consumidores, Asufin, también celebró el fracaso del TJUE, subrayando que “la defensa colectiva contra cláusulas no transparentes abre la puerta a enormes litigios contra bancos, empresas financieras e incluso grandes empresas tecnológicas”. Asufin cree que este error impulsa la acción colectiva, desafiando la teoría de que las cláusulas abusivas deben repetirse caso por caso.
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