sábado, septiembre 28

Abrir financiera en Panamá desde México con Legal Solutions

Panamá es reconocido internacionalmente como un destino atractivo para inversores y emprendedores que buscan expandir sus negocios y maximizar sus operaciones financieras. Una de las razones por la que goza de este reconocimiento a nivel global es el marco jurídico sólido y estable, en compañía de un sistema regulatorio y financiero que favorece la creación de otras entidades financieras.

Requisitos esenciales para crear una financiera en Panamá

El primer paso para crear una empresa financiera en Panamá es constituir legalmente la empresa. Esto implica seguir los procedimientos establecidos en la Ley 32 de 1927 y obtener la aprobación de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP). Se debe presentar una solicitud formal junto con la documentación requerida, incluyendo:

  • Estatutos sociales de la entidad
  • Información detallada sobre los accionistas, directores y principales ejecutivos
  • Certificados de antecedentes penales de los accionistas, directores y principales ejecutivos
  • Plan de negocios que demuestre la viabilidad y sostenibilidad financiera de la entidad
  • Estructura de gobierno corporativo y políticas internas de control

Capital mínimo requerido y requisitos indispensables

El marco regulatorio panameño establece un capital mínimo obligatorio para las entidades financieras, con el objetivo de garantizar la solvencia, estabilidad y protección de los intereses de los usuarios. Este capital mínimo varía en función del tipo de entidad financiera que se pretenda constituir.

Para obtener la licencia de empresa financiera por parte del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá, se exige que el pacto social de la empresa solicitante cuente con un capital mínimo de USD 500,000 (quinientos mil dólares estadounidenses de curso legal). Este capital debe estar completamente desembolsado y disponible al momento de solicitar la licencia a la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP).

Solicitud de autorización:

Una vez constituida la entidad y cumplido con el capital mínimo, se debe solicitar una licencia a la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá. La solicitud, presentada por un abogado, debe contener información detallada sobre la entidad, incluyendo:

Persona natural:

  • Poder notariado
  • Nombre completo, estado civil, número de cédula y domicilio del solicitante
  • Nombre comercial de la empresa financiera
  • Dirección exacta del establecimiento comercial, número de teléfono y correo electrónico
  • Capital con que operará el negocio
  • Registro Único de Contribuyente (RUC)

Persona jurídica:

Para obtener la licencia de funcionamiento como entidad financiera jurídica en Panamá, se requiere cumplir con un proceso riguroso que involucra la presentación de diversos documentos y el cumplimiento de requisitos específicos. En esta guía, nos enfocaremos en los aspectos esenciales de la Solicitud de Autorización para Entidades Financieras Jurídicas, desglosando los pasos y requisitos necesarios:

  • Poder: se requiere presentar un poder legal que otorgue la facultad a un representante de actuar en nombre de la entidad solicitante. Este poder puede ser presentado en persona ante la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) o ser otorgado por un notario.
  • Solicitud de Autorización: la solicitud de autorización debe ser redactada por un abogado y presentada ante la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP). La solicitud debe incluir la siguiente información:

Datos de la entidad solicitante:

  • Nombre o razón social de la entidad
  • Clase de sociedad o compañía (por ejemplo, S.A., S.R.L.)
  • Fecha de inscripción en el Registro Público de Panamá
  • Nombres completos de los directores, dignatarios y representante legal
  • Domicilio legal de la entidad
  • Nombre comercial de la empresa financiera
  • Dirección exacta del establecimiento comercial, incluyendo número de teléfono fijo y celular, apartado postal y correo electrónico
  • Capital social de Quinientos Mil Balboas (B/.500 000), con el que operará el negocio
  • En caso de justificar el capital con acciones, se debe indicar que estas están totalmente suscritas, pagadas y liberadas
  • Registro Único de Contribuyente (RUC) y dígito verificador

Licencias y regulaciones

Tras la presentación de la solicitud de autorización, la MICI realizará una evaluación exhaustiva de la documentación, considerando la idoneidad de los participantes, la viabilidad financiera, los sistemas de control interno y el cumplimiento de las regulaciones de prevención de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo. La entidad financiera deberá cumplir con regulaciones en materia de:

  • Reservas
  • Reporte de información financiera
  • Auditoría externa
  • Prevención del lavado de dinero
  • Normas internacionales establecidas por organismos como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)

Al mismo tiempo, se debe gestionar la solicitud de aprobación de los Manuales, procesos y prácticas ante la Superintendencia Bancaria de Panamá.

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